La Asociación multicultural de personas con Discapacidad Neurológica AMUDI
Estatutos:
1. La Asociación:
Con la denominación AMUDI (Asociación Multicultural de
personas con Discapacidad Neurológica) se constituye una asociación al amparo de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
2. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
3. La Asociación tiene como fines:
a)
Promover la participación activa de las personas con algún tipo de discapacidad neurológica en la sociedad en la que viven,
mediante cursos, talleres y eventos.
b)
Defender los intereses
generales de los asociados, fomentar, cultivar e impulsar el espíritu de
compañerismo y solidaridad entre los miembros y promover cuantas iniciativas
puedan contribuir a su desarrollo y al prestigio profesional de cada uno.
c) Colaborar con los órganos públicos en la evolución y perfeccionamiento de las actividades para el bien de las personas discapacitadas y/o inmigrantes, y sus familiares y amigos.
4. Actividades.
Para
el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-Se organizarán reuniones, eventos, talleres y seminarios de interés general, propuestos por los mismos socios. Invitaremos a expertos para dar asesoría en materias de derechos de los discapacitados, derecho laboral, y también del ámbito medico y psicológico.
II ASAMBLEA GENERAL
Artículo 5. Naturaleza y
composición.
La
Asociación tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del
de sus miembros. Tendrá la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de
sus fines.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 6. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la
Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de
los asociados.
Artículo 7. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 8. Adopción de
acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las
abstenciones.
9. Será necesaria la mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio
social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 9. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a)
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Aprobar la disolución de la Asociación.
f)
Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio
social.
g)
Disponer o enajenar los bienes.
h)
Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la
Junta Directiva.
i)
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro
órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo
10. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el
Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos y de carácter voluntario. Éstos serán designados y revocados por la
Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años. Salvo que por
causas de fuerza mayor se vean obligados a trabajar ocho horas o más, en cuyo
caso se les asignara a cualquiera de ellos la retribución que corresponda según
establezca la ley.
Artículo
11. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo
12. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la
Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter
a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados
para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra
facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
socios.
Artículo
13. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y
otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
14. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de
éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas
atribuciones.
Artículo
15. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará
los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados,
y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 16. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos recaudados pertenecientes
a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente/a.
Artículo
17. Vocales.
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo
18. Régimen de bajas y
suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se
produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En
este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 19. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con
capacidad de obra que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación.
Artículo
20. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de
socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Junta Directiva o
Asamblea General.
Artículo 21. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si
dejara de satisfacer 6 cuotas periódicas.
Artículo 22. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes
derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la
Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
23. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de
las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen.
Artículo
24. Derechos y deberes
de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que
los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y
d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que
figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las
asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo
25. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b)
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito, como eventos o actividades
para recaudar fondos.
Artículo
26. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de 0 euros.
La
Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.
Duración del
ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo
acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
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